La ley de Segunda Oportunidad busca darle un respiro a particulares y microempresarios o autónomos que se encuentran sumergidos en deudas. Como su nombre lo indica, busca darle una segunda oportunidad a todas aquellas personas físicas y emprendedoras que fracasaron en su negocio o que adquirieron una deuda que no pueden pagar.
Recurriendo a esta ley podemos salir del ASNEF. Sin embargo, debemos tener en cuenta que nuestro nombre quedará durante 5 años en el Registro Público Concursal. Dicho registro puede ser revisado por cualquier empresa. De cualquier manera, apelar a esta ley es una excelente opción ya que podemos ser exonerados de la deuda o la podemos reestructurar.
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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que ayuda a que los acuerdos extrajudiciales de pago sean más flexibles. Anteriormente existían dichos mecanismos, pero solían tardar eternidades y en realidad no funcionaban en beneficio del deudor, sin mencionar que solamente aplicaban a empresas.
De igual manera, la Ley busca mejorar el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», que funciona como medida urgente para proteger a los deudores hipotecarios que se han quedado si recursos. Una tercer protección que busca dicha ley es ampliar las medidas para la reestructuración de deuda y alquiler.
Esta Ley es en realidad una ampliación de la Ley concursal que permitía a empresas ser exoneradas de deudas impagables. La Ley Segunda Oportunidad puede ser utilizada hoy día en beneficio de toda la población, y ha sido un alivio para emprendedores que por una u otra razón, fracasaron en su emprendimiento.
Mediante la ley podemos solicitar que se nos exonere de las deudas que tenemos con bancos, empresas u otros acreedores. Sin embargo, es necesario contar con los requisitos.
Para ver más, puedes revisar Qué es la ley de segunda oportunidad
¿Es posible salir del ASNEF con la Ley de Segunda Oportunidad?
El ASNEF, como otros ficheros de morosos, guardan los nombres de las personas que no pagaron algún servicio, préstamo o crédito. El estar en el fichero reduce nuestras posibilidades financieras e incluso nos puede llegar a privar de servicios básicos como un nuevo alquiler o una línea telefónica.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a todas aquellas personas deudoras que cumplan los [requisitos] reestructurar o cancelar su deuda para comenzar de nuevo, incluido salir del ASNEF.
Cabe mencionar que el hecho de que podamos salir del ASNEF no significa que no quedemos en una lista de morosos. Cuando recurrimos a la Ley de Segunda Oportunidad, debemos tener en cuenta que nuestro nombre quedará durante 5 años en el Registro Público Concursal. Dicho registro puede ser revisado por cualquiera de las siguientes:
- Administraciones Públicas
- Bancos
- Posibles clientes y proveedores del emprendedor
Aunque esto podría ser desalentador, puede resultar mucho mejor que estar en el ASNEF, ya que al menos tenemos o la certeza de que nos enfrentamos a una deuda pagable, o que nuestra deuda ha sido exonerada.
Ley de segunda oportunidad requisitos
La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para el beneficio de todas las personas. Sin embargo, para poder apelar a dicha ley, es necesario contar con ciertos requisitos, así como seguir el debido proceso. En el caso de los requisitos, para poder recurrir a la ley es necesario ser un deudor de buena fe.
Ser deudor de buena fe significa que cumples con lo siguiente:
- Haber intentado renegociar la deuda con tu acreedor antes de recurir al juez.
- Que tu insolvencia no sea provocada, es decir, que realmente no tienes los medios para liquidar tu deuda.
- No haber sido beneficiado por la Ley de Segunda Oportunidad en un período de diez años.
- No haber sido condenado contra delitos contra el patrimonio, contra Hacienda, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores y contra el orden socioeconómico.
- No haber rechazado una oferta de empleo cuatro años antes de haber aplicado por la Segunda Oportunidad.
En el caso de seguir el debido proceso, los deudores deben seguir los siguientes pasos:
1. Acuerdo extrajudicial de pagos
Es necesario intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con nuestro acreedor. Este proceso es seguido por un juez y busca establecer la forma de pago. La forma de pago, así como un calendario de pagos.
«Se trata de un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. En aquellos casos en que es necesario, se designa un mediador concursal, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas físicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos». Empieza desde cero
Durante estas negociaciones los deudores pueden solicitar la cancelación de embargos, y los acreedores no pueden iniciar o continuar ningún proceso de ejecución judicial.
En estas negociaciones se puede llagar a establecer un plan de viabilidad y un calendario de pagos de la deuda. El plazo para ello no puede superar los diez años. De igual manera, se puede negociar la forma de pago, la cual incluye la cesión de bienes no necesarios para la operación de las actividades profesionales (en el caso de los emprendedores). Cabe mencionar que la cesión de bienes debe ser menor o igual a la cantidad adeudada.
En caso de que las negociaciones no lleven a buen puerto, el siguiente paso es el concurso consecutivo.
2. Concurso consecutivo
En este punto, un juez determinará si el deudor cuenta con bienes con los cuales pueda liquidar su deuda. En caso de tenerlos, se utilizarán para liquidar la deuda o parte de ella. En el segundo caso, si solo cuenta con bienes para liquidar parte de la deuda, el deudor debe solicitar una exoneración del restante de la deuda.
A considerar
Aunque tu deuda puede ser exonerada, tu acreedor puede solicitar la revocación de la deuda si ocurre lo siguiente en un período de cinco años:
- Incumplimiento de la obligación de las deudas no exoneradas conforme a lo acordado en el calendario de pagos negociado durante la etapa primera.
- Que mejorase sustancialmente tu situación económica, de tal forma que pudieras pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de tus obligaciones
- Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos que hayas ocultado durante la etapa de concurso consecutivo.